En Gaceta Oficial N° 40.923 fue oficializado el nuevo horario de trabajo de manera temporal para la Administración Pública, el cual es a partir del lunes 13 hasta el viernes 24 de junio de 8:00 am a 1:00 pm, puede ser prorrogable por el periodo que acuerde el Ejecutivo Nacional.
En este sentido, el Decreto N° 2.352 establece que a pesar de las ingentes medidas implementadas por el Primer Mandatario Nacional para solventar la crisis eléctrica, se mantienen las circunstancias que motivaron su adopción y por lo tanto se da continuidad al Decreto hasta tanto los niveles de la represa del embalse de Guri sean idóneos para garantizar la estabilidad del sistema eléctrico nacional.
Asimismo, dicho decreto no aplica para el Servicio Nacional Integrado de Administración Adunera y Tributaria (Seniat), el personal del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), el personal de la Banca Pública, al sistema educativo en todos sus niveles, ni a los servicios de salud pública.
De igual manera, ratifica que los sectores antes mencionados quedan exentos al Decreto y deberán prestar su servicio de manera continua con absoluta normalidad y sin interrupción alguna.
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